Los bienes de interés cultural y su gestión.

La gestión del patrimonio histórico.

Beneficios fiscales para propiedades históricas, ¿qué requisitos hay que cumplir?

Invertir en propiedades históricas o edificios emblemáticos es una opción cada vez más demandada en nuestro país, tendencia que se explica por el abundante número de referencias disponibles y por el gran peso del sector turístico, entre otras actividades terciarias que contribuyen a rentabilizar más rápidamente la inversión.

Precisamente para acercar este horizonte de rentabilidad, muchos propietarios se interesan por los beneficios fiscales disponibles para este tipo de propiedades. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir?

El apartado de deducciones más importante es el que está relacionado con el IRPF. La legislación tributaria actual exonera del pago de este impuesto por las ayudas económicas recibidas por parte de Administraciones Públicas para la rehabilitación y/o conservación de inmuebles catalogados.

El importe exacto puede variar considerablemente por comunidades, de ahí el interés de consultar los tipos aplicables en cada autonomía. También es habitual la posibilidad de deducirse un porcentaje, generalmente el 15%, de los gastos realizados para proteger o difundir el patrimonio histórico español.

Nuevamente, se precisa de una declaración oficial que reconozca el interés histórico/artístico de la propiedad.

Los edificios emblemáticos quedan igualmente exonerados del pago del Impuesto de Patrimonio los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas. En este caso, es necesario que las propiedades figuren en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en cualquier otro Registro nacional o autonómico equivalente.

Idénticos requisitos se aplican de cara a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede alcanzar hasta el 95% del valor total del inmueble.

Conviene añadir que, en los tres tributos anteriores, el propietario puede satisfacer el pago mediante la entrega de parte de los Bienes de Interés Cultural.

Llegamos ahora a una de las categorías impositivas que suelen suscitar más dudas. ¿Qué sucede con el IVA? Por norma general, cualquier negocio que se desarrolle dentro de las instalaciones de las propiedades históricas está obligado a aplicar los tipos de IVA previstos en la legislación general (10% en actividades hosteleras, por ejemplo).

Ahora bien, si junto con estas actividades se desarrollan otras como representaciones teatrales, exposiciones o visitas a galerías de arte presentes dentro de la propiedad, dichas actuaciones quedan libres del pago de IVA.


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