Los edificios de propiedad vertical y sus características diferenciales.

El Eixample de Barcelona, claro ejemplo de edificios en propiedad vertical.

El concepto de propiedad vertical en el Derecho inmobiliario

Todos los aspectos que afectan a la propiedad, el uso o la explotación de una propiedad están recogidos en el Derecho inmobiliario.

Esta rama específica del Derecho de bienes regula los actos y contratos sobre los inmuebles, estableciendo distinciones entre la naturaleza de estos. Surgen así los conceptos de propiedad vertical y propiedad horizontal.

Diferencias entre propiedad horizontal y vertical

Uno de los elementos clave en la aplicación del Derecho inmobiliario es la ordenación de la propiedad.

El concepto es más fácil de entender en viviendas unifamiliares en las que todo el inmueble está destinado al uso de una única familia.

Sin embargo, se vuelve más complejo cuando se trata de bloques de apartamentos, edificios antiguos de varias plantas y otras formas de vivienda colectiva.

La principal diferencia entre ambos tipos de propiedad está en la distribución de la titularidad de los inmuebles y en las responsabilidades que se tienen sobre este.

Mientras que en una propiedad horizontal las viviendas o locales pertenecen a diferentes titulares y la responsabilidad sobre el edificio se reparte de forma equitativa (mantenimiento, reparaciones, gastos comunes…) en el régimen vertical el inmueble constituye una única propiedad, sin cuotas de participación por parte de un colectivo de vecinos.

Puntos clave del régimen vertical

Desde el punto de vista de la inversión inmobiliaria resulta imprescindible tener claras las particularidades del régimen vertical.

Propiedades como los edificios antiguos pueden suponer una inversión rentable cuando se destinan al alquiler, pero hay que tener en cuenta que este tipo de fincas tienen una forma de gestión particular.

A diferencia de la propiedad horizontal, en el régimen vertical no se constituye una comunidad de vecinos, por lo que no hay un reglamento específico sobre el colectivo vecinal ni cuotas por el uso y mantenimiento de las zonas comunes.

En estos casos, es el propietario (o copropietarios) del inmueble quien deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias derivadas de la titularidad, además de garantizar las buenas condiciones de conservación del edificio.

Por otro lado, en el régimen vertical el edificio constituye una única entidad jurídica. Esto implica que las viviendas, locales o garajes que lo conforman no se pueden vender por separado sino en conjunto.


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