Los bienes de interés cultural y sus ventajas fiscales.

La inversión en propiedades catalogadas en Catalunya. Ayudas económicas e incentivos. 

Una parte bastante significativa del patrimonio histórico catalán se encuentra en estado de desuso y, en algunos casos, de abandono.

Esta situación se hace más evidente en el interior de la comunidad, donde la despoblación y la falta de recursos impiden acometer las actuaciones de rehabilitación que precisan algunas propiedades singulares.

Precisamente para favorecer la inversión en estos edificios históricos, las diferentes Administraciones Públicas han habilitado una serie de ayudas e incentivos.

En el ámbito de las ventajas fiscales, la medida más destacada es la exención del pago del Impuesto sobre el patrimonio por la tenencia de "los bienes que integran el patrimonio histórico español que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural (BIC)", así como por "los bienes que integran el patrimonio histórico de las comunidades autónomas".

En el caso específico de Catalunya, estas propiedades suelen contar con la declaración de BCIN (Bé Cultural d'Interès Nacional). Aquellos inmuebles que no hayan sido reconocidos con esta figura de protección deberán acreditar su singularidad e interés histórico si cuentan con una antigüedad mínima de 100 años.

Otro apartado a tener en cuenta es el de las deducciones, que pueden aplicarse a la "conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que estén declarados de interés cultural" y a la "rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección".

En ambos casos, el propietario podrá beneficiarse de una deducción de la inversión realizada.

En cuanto a las ayudas económicas directas, la Generalitat de Catalunya ofrece una serie de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural.

Este programa de ayudas tiene una duración de tres años y puede solicitarse tanto para los inmuebles con declaración BCIN como BCIL (Bienes Culturales de Interés Local).

Los propietarios deben tramitar telemáticamente la solicitud y elaborar una memoria del proyecto de rehabilitación y/o mejora que desean llevar a cabo en las propiedades singulares o edificios históricos.


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